¿Te están cobrando energía que no consumiste o un inquilino te dejó una deuda?

Conoce cuándo se rompe la solidaridad en los servicios públicos y cómo defenderte ante AFINIA.

MARÍA ALEJANDRA TOVAR HERNÁNDEZ

MARÍA ALEJANDRA TOVAR HERNÁNDEZ DERECHO ADMINISTRATIVO

30 OCT 2025


En Colombia, los servicios públicos domiciliarios como la energía, el agua o el gas no son simples productos: son derechos esenciales para vivir dignamente.
El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y deben prestarse de forma eficiente, continua y equitativa.

Sin embargo, muchas personas enfrentan cobros injustificados o errores en las facturas, especialmente por parte de empresas como AFINIA S.A. E.S.P.
Aquí te explicamos qué dice la ley, cuándo se rompe la solidaridad y cómo puedes defenderte.


¿Cuándo se rompe la solidaridad en los servicios públicos?

La Ley 142 de 1994, en su artículo 130, indica que el propietario y el arrendatario son solidarios en el pago de los servicios públicos solo mientras dure el contrato de arrendamiento.

Esto significa que:

  • Mientras el arrendatario viva en el inmueble, ambos responden por las facturas.
  • Pero una vez el contrato termina y se entrega el inmueble, esa solidaridad se rompe.

Por lo tanto, si una empresa como AFINIA pretende cobrar consumos generados después de finalizado el contrato, actúa en contra de la ley.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) ha reiterado que basta con demostrar la fecha de entrega o terminación del contrato para que el propietario quede libre de esas deudas.


Cobros por consumo no facturado: ¿cuándo son válidos?

El artículo 145 de la Ley 142 de 1994 permite a las empresas verificar los medidores y cobrar si detectan energía consumida y no registrada.
Pero esto solo es legal si se sigue el procedimiento técnico y transparente establecido por la norma.

Según el Contrato de Condiciones Uniformes de AFINIA (cláusulas 45ª y 46ª):

  • La revisión debe cumplir la NTC 5900.
  • El técnico debe estar identificado y dejar constancia escrita.
  • El usuario debe ser informado y firmar el acta con los resultados.
  • El medidor debe ser sellado, enviado a un laboratorio certificado y generar un acta de calibración.
  • La empresa debe enviar copia del acta y explicar por escrito el motivo del cobro.

Si estos pasos no se cumplen, el cobro no tiene validez, porque vulnera el derecho al debido proceso (art. 29 de la Constitución).


Cobros por cambio de medidor

El artículo 144 de la Ley 142 de 1994 obliga al usuario a permitir el cambio de medidor cuando el equipo no funcione bien o haya tecnologías más precisas.
Sin embargo, eso no significa que el usuario deba pagar siempre.

La cláusula 46ª del contrato de AFINIA establece que solo puede cobrarse el cambio si el daño fue causado por el usuario.
Si la falla es natural, técnica o responsabilidad de la empresa, el costo debe asumirlo AFINIA.

Si cambian el contador y luego cobran sin entregar pruebas o sin aviso, el cobro es injustificado.
En esos casos, puedes:

  • Presentar un reclamo escrito.
  • Solicitar copia del acta de revisión.
  • Exigir la anulación del cobro.

Si la empresa no responde o mantiene su decisión, puedes acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos (SSPD) o a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).


En resumen: tus derechos como usuario

✅ La solidaridad termina cuando finaliza el contrato de arrendamiento.
✅ Los cobros por consumo no facturado solo son válidos si hay pruebas técnicas verificables.
✅ Los cambios de medidor no deben cobrarse si no se demuestra la culpa del usuario.
✅ Las empresas deben actuar con transparencia, buena fe (art. 83) y debido proceso (art. 29).

Defender tus derechos fortalece la confianza, la equidad y la justicia en la prestación de los servicios públicos.


Experiencia de Juris Valledupar S.A.S.

En Juris Valledupar S.A.S., te acompañamos en procesos relacionados con servicios públicos domiciliarios, cobros injustificados y reclamaciones ante AFINIA, la SSPD o la SIC.

Nuestro equipo jurídico garantiza asesoría con transparencia, conocimiento técnico y compromiso para lograr soluciones justas y efectivas.


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