¿Puedo negar las visitas si el padre no paga la cuota?

Conoce lo que dice la ley y cómo proteger los derechos del menor.

DAYANNA CAROLINA ARÉVALO DEL RÍO

DAYANNA CAROLINA ARÉVALO DEL RÍO DERECHO DE FAMILIA

30 OCT 2025


María lleva tres meses sin recibir la cuota alimentaria que el padre de su hijo se comprometió a pagar en una conciliación.
Mientras ella busca equilibrar sus finanzas para cubrir los gastos del colegio, la alimentación y el transporte, él insiste en que quiere ver al niño el fin de semana.

Molesta y cansada, María se pregunta:

“¿Si no cumple con su obligación, puedo negarle las visitas?”

La respuesta puede parecer injusta, pero es no.
No se puede negar el derecho de visitas por el incumplimiento de la cuota alimentaria.
Y esta no es solo una cuestión técnica: tiene una razón jurídica y humana profunda.


Las visitas y los alimentos son derechos distintos

Cuando una pareja se separa, suele confundirse entre custodia, alimentos y régimen de visitas.
Sin embargo, la ley colombiana los trata como derechos y deberes independientes, porque el foco de protección es el menor, no los padres.

El artículo 23 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que sus padres, de forma permanente y solidaria, asuman su custodia y cuidado personal.

Asimismo, el artículo 256 del Código Civil Colombiano refuerza este principio al señalar que el padre o madre que no tenga el cuidado personal del menor tiene derecho a un régimen de visitas regulado a su favor.

En resumen: las visitas no dependen de la cuota alimentaria; son un derecho del menor a mantener un vínculo afectivo con ambos padres.


¿Por qué no puedo negar las visitas?

Porque las visitas no son un premio por pagar ni un castigo por incumplir.
Son un derecho del niño o niña.

Negarlas afecta la estabilidad emocional y el desarrollo integral del menor, algo protegido de manera prioritaria por la Constitución Política.

El artículo 44 de la Constitución señala que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, incluyendo el de mantener relaciones familiares con ambos padres.

Por eso, ninguna decisión de los adultos —por justificada que parezca— puede suprimir ese vínculo.


¿Qué consecuencias puede tener impedir las visitas?

Negar las visitas de forma unilateral puede traer consecuencias legales.

La parte afectada puede acudir a:

  • Comisaría de Familia o ICBF: para restablecer el derecho del menor a mantener contacto con su otro padre.
  • Juzgado de Familia: para solicitar custodia si se demuestra que quien la tiene está vulnerando los derechos del niño.

¿Qué puedo hacer si el padre no paga la cuota alimentaria?

Aunque no se puedan negar las visitas, sí se puede exigir el pago por vías legales.
Existen tres caminos principales:

1. Proceso ejecutivo de alimentos

Si hay un acta de conciliación o una sentencia judicial, puedes acudir ante un juez de familia para cobrar las cuotas atrasadas.
Puedes solicitar embargos, reportar al deudor en el REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos) o afectar sus bienes.

2. Denuncia por inasistencia alimentaria

El artículo 233 del Código Penal Colombiano sanciona con pena de prisión y multa a quien incumpla de manera injustificada la obligación alimentaria.

3. Acudir nuevamente a la Comisaría o Defensoría de Familia

Si la situación económica del padre cambió, puede solicitarse una revisión de la cuota o aplicar medidas como el descuento directo por nómina.


Conclusión

Negar las visitas no es una opción legal ni justa para el menor.
El régimen de visitas busca preservar el derecho fundamental de los niños a mantener un vínculo afectivo con ambos padres, independientemente de los conflictos entre los adultos.

Si hay incumplimiento de la cuota alimentaria, la ley ofrece mecanismos eficaces para exigirla sin afectar el bienestar del menor.

El diálogo, la mediación y la vía judicial siempre serán caminos más protectores y coherentes con el interés superior del niño.



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