¿El ADRES te está cobrando por un accidente de tránsito sin SOAT?

Conoce cuándo caduca esa deuda y cómo puedes defenderte legalmente.

MARÍA ALEJANDRA TOVAR HERNÁNDEZ

MARÍA ALEJANDRA TOVAR HERNÁNDEZ DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

30 OCT 2025


El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) garantiza la atención médica y económica de las personas que resultan heridas en un accidente vial.
Según el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, el Estado tiene la obligación de proteger la vida y la seguridad social de todos los ciudadanos.

Pero, ¿qué pasa cuando el vehículo no tenía SOAT vigente o no se logra identificar al responsable del accidente?
En ese caso, el Estado —a través del ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud)— asume los gastos médicos y funerarios de las víctimas.
Luego, el ADRES puede cobrarle al propietario o conductor responsable, mediante lo que se conoce como acción de repetición.



Caducidad de la facultad de cobro

El ADRES tiene un plazo máximo de dos (2) años para expedir el acto administrativo que ordena el cobro, contados desde el pago de los servicios médicos o indemnizaciones.
Esto está respaldado por el artículo 164, numeral 2, literal i) del CPACA (Ley 1437 de 2011) y el mismo artículo 106 del Decreto 2106 de 2019.

Si el ADRES no emite el acto dentro de esos dos años, pierde la facultad legal de cobrar, porque la acción caduca.
Este límite garantiza seguridad jurídica, evitando que los ciudadanos enfrenten cobros después de largos periodos.


Prescripción del cobro coactivo

Si el ADRES sí emite el acto dentro del plazo, puede iniciar el proceso de cobro coactivo.
Sin embargo, el artículo 817 del Estatuto Tributario establece que la acción de cobro prescribe en cinco (5) años, contados desde que el acto administrativo queda en firme.

Esto significa que, si el ADRES no realiza ninguna gestión de cobro dentro de esos cinco años, pierde el derecho a ejecutarlo.


¿Qué hacer si el ADRES te envía una resolución o cobro?

Cuando una persona recibe una resolución de cobro o mandamiento de pago del ADRES, en Juris Valledupar S.A.S. realizamos una revisión inicial gratuita con el número de cédula del propietario o deudor solidario.

Este análisis nos permite verificar si existen procesos activos, embargos o retenciones.
Luego, presentamos una solicitud administrativa de información ante el ADRES, para conocer:

  • El origen del cobro.
  • Los valores y fechas de pago.
  • Los soportes y documentos del expediente.

Si detectamos que el cobro fue hecho fuera del término de caducidad o sin soportes válidos, iniciamos una revocatoria directa del acto administrativo.


Revocatoria directa del acto de cobro

La revocatoria directa está regulada por los artículos 93 y 94 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
Permite solicitar la anulación de actos administrativos que sean:

  • Contrarios a la ley.
  • Vulneren derechos fundamentales.
  • O se hayan dictado sin respetar el debido proceso.

El ADRES tiene dos (2) meses para responder la solicitud.
Si no lo hace, se entiende negada por silencio administrativo negativo.

Durante este trámite también se puede pedir el levantamiento de embargos o retenciones y la devolución del dinero retenido, cuando el cobro se declara improcedente o caducado.


Asesoría y acompañamiento legal

En Juris Valledupar S.A.S. te ayudamos a proteger tus derechos frente a los cobros de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Brindamos asesoría jurídica personalizada y acompañamiento durante todo el proceso, desde la verificación inicial hasta la solicitud de revocatoria o levantamiento de medidas cautelares.


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¿Recibiste un cobro del ADRES o tienes dudas sobre un accidente sin SOAT?
Contáctanos y recibe asesoría jurídica confiable y efectiva.

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